Monedas que circularon en las Leproserías Nacionales:
Lazaretos del estado Zulia (Isla «Providencia» y Maracaibo) y Distrito Federal (Cabo Blanco)
Con el objeto profiláctico de evitar la proliferación de la enfermedad a través de la manipulación del dinero, el Ejecutivo Nacional creó una serie especial de monedas que solo tendrían valor dentro de las leproserías señaladas.
En 1913 y 1916 se acuñaron las denominaciones de Bs. 20; Bs. 10; Bs. 5; Bs. 2; Bs. 1; Bs. 1/2; Bs.1/8 y 5 Céntimos, con las siguientes características: anverso, la leyenda circular Lazareto Nacional y la fecha de la acuñación, separada por estrellas de cinco puntas, en el medio de la moneda en una línea horizontal la palabra Maracaibo; reverso, la denominación correspondiente de la moneda.
Lazareto Nacional de Maracaibo
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En 1936 se acuñaron las denominaciones de Bs. 20; Bs. 10; Bs. 5; Bs. 2; Bs. 1; Bs. 0,50; Bs. 0,125; y, Bs. 0,05, con las siguientes características: anverso, en forma circular la leyenda Leproserías Nacionales y en tres (3) líneas horizontales: Cabo Blanco 1936; reverso, la denominación correspondiente de la moneda. Todas las monedas anteriormente indicadas fueron acuñadas en aleaciones de cobre y cinc.
Leprosería Nacional de Cabo Blanco
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En 1939 se acuñaron las denominaciones de Bs. 10; Bs. 5; Bs. 2; Bs. 1; Bs. 0,50; Bs. 0,125; y, Bs. 0,05 para el Lazareto de Isla “Providencia”.
Leprosería Nacional de “Isla de Providencia”
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El Artículo 13 del Reglamento de las Leproserías Nacionales del año 1939, señala que en las leproserías no circulará otra moneda sino las fichas enviadas por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Al ordenarse la circulación de una nueva emisión de fichas, deberá ser recogida la anterior, firmándose un acta por los Directores del Leprocomio y por un funcionario que el Ministerio comisionará a tal efecto.
Aunque estas son monedas oficiales, se han catalogado como «de circulación restringida» y como tales deben ser consideradas por los coleccionistas.