
Por. Yoskira Cordero
La vejez en Venezuela, requiere atención digna por parte del sistema bancario.
En reiteradas oportunidades el presidente Maduro, declara: «Nuestros viejitos no tendrán que hacer más colas para cobrar sus pensiones del IVSS. Les asignaremos una tarjeta de débito. !Justicia!, en su cuenta Twitter @NicolasMaduro (Marzo 2014)».
…el IVSS paga la pensión de vejez a más de 2,5 millones de personas en el país. Esta asignación es equivalente al sueldo mínimo vigente (Abril 2014).
Estas expresiones entre otras, no es suficiente para dignificar la población Adulto Mayor, Personas de Tercera Edad, Abuelos o concretamente los llamados Pensionados. Se ha declarado en prensa hasta finales del año 2014 que el adulto mayor tiene la opción de realizar sus operaciones utilizando tarjeta de débito o retirar su pensión por taquilla.
La intención de éste artículo, es destacar la importancia y necesidad de que cada banco del sistema bancario de Venezuela incluya entre sus Estrategias de Ahorros, brindar beneficio por mantener al menos un porcentaje de la PENSION en la cuenta bancaria donde reciben el adulto mayor su pensión cada mes. El funcionamiento de la cuentas de Pensión actualmente contradice lo que establecen las leyes de seguridad social y visión bancaria. Bloquearle la cuenta a estas personas por no retirar todo el dinero en un lapso máximo de 30 días es absurdo. Por una parte existen múltiples variables que limitan a estas personas retirar su dinero, pero además pone a riesgo su vida, dado el nivel de inseguridad grave que tiene Venezuela.
Deberían tanto la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) y el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dignificar la gestión bancaria de las personas de tercera edad como demostración de sus políticas de inclusión social. La Seguridad es un Derecho Humano, en la ley desde 1948.
¿Qué es un Adulto o Adulta Mayor?
De acuerdo a las leyes de Venezuela: Persona natural con edad igual o mayor a sesenta años. Es un término particular, incluso en nuestro país cada 29 de Mayo se celebra el Día del Adulto Mayor en Venezuela.
¿Qué Institución se encarga de velar por el pago de las PENSIONES?
Es responsabilidad de la Dirección de Prestaciones del IVSS, quien debe responder por el oportuno trámite y cancelación de las prestaciones. Las entidades bancarias con las que hasta ahora trabaja el IVSS son: Banco Santander (España), B.O.D., Banco de Venezuela, Del Sur Entidad de Ahorro y Préstamo, Banesco Banco Universal, Mi CasaBanco Provincial, Fondo Común, Banco del Caribe, Banco Industrial, Corp Banca, Banco Guayana, Banco Caroní,100% Banco y Banco Mercantíl.
Leyes que contemplan la protección a la vejez:
La Constitución expresa en cuanto al derecho de la seguridad social para los adultos mayores protección de la contingencia de vejez. El artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que:
«El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos…y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser menores al salario mínimo urbano».
En el año 2008 se realizó Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Capítulo II del Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, artículo 59 – numerales 1 y 5 define y garantiza:
…el derecho a una Asignación económica para los adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva y la atención institucional que garantice, entre otras, cuidados médicos y alimentación a los adultos mayores
Toda ayuda al adulto mayor se circunscribe a la DIMENSIONES de lo que significa SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo a Maika Bravo, los Programas Públicos están diseñados para proporcionar ingresos a particulares es supuestos de jubilación, enfermedad, incapacidad, muerte y desempleo.
Leyes que tienen relación con la PENSION DE VEJEZ:
Fecha | Leyes |
En el Mundo | |
1601 | Ley de los Pobres en Inglaterra |
1889 | Otto Van Bismark Obligacion del Estado de ofrecer pension por vejez |
1942 | Lord Beveridge Plan de Seguridad Social en Gran Bretaña |
1944 | La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia. |
Venezuela | |
1940 | Ley de Seguridad Social Obligatoria |
1961 | Constitución de Venezuela Romulo Bentancourt, destaca la figura de Asistencia Social. Se obliga a crear un sistema de seguirad social. |
1971 | Pensiones por vejez, Ibnvalidez, Sobrevivientes y muerte del asegurado |
1986 | Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios |
2002 | Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. |
Fuente: Se recomienda www.adultosmayores.org.ve.
Ley de Pensionados y Jubilados:
Pension por vejez: «…es un derecho que se adquiere luego de haber cotizado 750 semanas y haber cumplido 60 años en los hombres y 55 años en las mujeres…».
¿Puede Ahorrar un Adulto Mayor su PENSIÓN?, NO puede en Venezuela un adulto mayor dejar depósitado el dinero en la cuenta bancaria más de 30 días, porque le bloquean la cuenta bancaria.
Entre los tipos de Pensiones en la Ley de Venezuela se tienen:
* Pensión por vejez
* Pensión por incapacidad temporal
* Pensión por invalidez
* Pensión por incapacidad parcial
* Pensión de Sobrevivientes
En suma, los viejitos no tienen permiso para ahorrar en el sistema bancario venezolano.
NOTA: Invitamos enviar aportes o sugerencias sobre El sistema de Pensiones en la Gestión Bancaria de Venezuela. a yoskira@monedasdevenezuela.com